El TJUE señala que los empleados transfronterizos deben tener las mismas ventajas sociales que los residentes

03/01/2024 Una bandera de la Unión Europea, a 3 de enero de 2024, en Madrid (España). La bandera de la Unión Europea está formada por 12 estrellas amarillas dispuestas en círculo sobre un fondo azul. Las estrellas representan los ideales de solidaridad y armonía entre los países de la Unión Europea, mientras que el círculo es un símbolo de su unidad. SOCIEDAD Eduardo Parra - Europa Press Europa Press

El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este jueves que los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que sus colegas residentes, ya que ambos contribuyen a la financiación de las políticas sociales del Estado miembro de acogida.

En base a ello, la sentencia señala que estos deben poder disfrutar de las prestaciones familiares y de las ventajas sociales y fiscales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales y que las normativas que enfrenten este principio son contrarias a la legislación comunitaria.

El TJUE ha respondido así al Tribunal de Casación luxemburgués en relación al caso de un nacional belga que trabaja en Luxemburgo y reside en Bélgica a quien se le negó el pago de subsidios familiares que ha percibido durante varios años por un menor acogido en su hogar en virtud de resolución judicial.

En este sentido, el fallo apunta a que "en efecto", la normativa de un Estado miembro que establece que los trabajadores no residentes, a diferencia de los trabajadores residentes, no pueden percibir una ventaja social por los menores acogidos en su hogar, cuya custodia tienen atribuida y que tienen su domicilio legal y residen de manera efectiva y continuada en dicho hogar, constituye una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad.

El hecho de que la resolución por la que se ordena el acogimiento emane de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida del trabajador de que se trata no puede influir en esa conclusión.

De igual modo, el TJUE indica que la cuestión de si el trabajador transfronterizo se hace cargo él mismo de la manutención del menor acogido en su hogar no puede tenerse en cuenta si ese requisito no se aplica también a la situación de un trabajador residente.

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