Absuelto el tatuador cántabro acusado de abusar de una aprendiz

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al tatuador acusado de abusar sexualmente de una mujer, aprendiz suya, cuando iba a realizarle un boceto para un tatuaje que abarcaba todo el cuerpo, al no haber pruebas suficientes para condenarle.

"La prueba de cargo aportada no es suficiente para la condena por cuanto no se ha vencido la duda razonable de manera que el principio 'in dubio pro reo' lleva a dictar una sentencia absolutoria", explica la Sala de la Sección Primera en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El juicio se celebró el pasado mes de abril y el procesado, que se enfrentaba a cinco años de cárcel que pedía el fiscal y ocho que interesaba la acusación particular, negó los hechos. Aseguró que "en ningún momento" sucedió nada entre ambos y achacó la denuncia a que la joven se había "obsesionado" con él.

En cambio, ella se reafirmó en lo denunciado, aseveró que el hombre había llegado "demasiado lejos" y que los tocamientos -que según manifestó en la vista oral se habían producido con anterioridad- "ya no se podían malinterpretar" (tocamiento de genitales e introducción de dedos en la vagina).

El tatuaje en cuestión, un dragón, abarcaba desde la espalda hasta las piernas pasando por las nalgas y requería que la chica se desnudase por completo y permaneciera primero de pie para tomar las medidas y luego tumbada para plasmar el diseño. El profesional, que lleva más de tres décadas en el oficio, ha realizado un centenar de tatuajes de este estilo, según indicó ante los magistrados.

TOCAMIENTOS, PERO NO MÁS ALLÁ DE LOS QUE PRECISABA EL TRABAJO

La sentencia considera probado que el 23 de septiembre de 2022, sobre las 21.30 horas, el acusado se encontraba con la denunciante -alumna en formación de tatuadora que acudía en alguna ocasión al taller de él- en un local de Santander para realizarle el citado boceto y tatuaje, para el que ella se desnudó y se tumbó en una camilla boca abajo.

En esas circunstancias, el acusado efectuó tocamientos en el cuerpo de la joven, pero "no consta que fueran más allá de los propios que precisaba el trabajo de preparación del futuro tatuaje" que estaba realizando.

Durante ese proceso y antes de su finalización, la chica se levantó de la camilla y abandonó el lugar. Después, recibió atención sanitaria que generó gastos por importe de 245 euros.

Al día siguiente de los hechos, el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander impuso al denunciado la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella, su domicilio, trabajo o lugares que frecuentara.

La sentencia de la Audiencia, que deja sin efecto las medidas cautelares acordadas, no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

ESCASA CORROBORACIÓN DE SU VERSIÓN

El tribunal no ha apreciado ninguna contradicción "relevante" en las distintas manifestaciones de la denunciante, que ha mantenido un "mismo discurso" y ha narrado unos hechos "sustancialmente similares", y reconoce igualmente que no se aprecia ningún motivo espurio para la denuncia.

Pero pone de manifiesto la "escasa corroboración" de su versión. "En la contraposición de dos declaraciones distintas y ambas posibles sobre unos mismos hechos -la de la denunciante y la del acusado-, es muy importante contar con aquellos elementos que puedan dotar de mayor credibilidad a una versión sobre la otra", apunta la Sala.

Por otro lado, en relación a un salvaslip de la denunciante con presuntas manchas de tintas, indica que no fue recogido en la primera exploración médica, sino que se aportó a la causa varios días después de los hechos.

En cualquier caso, los restos pudieron llegar al lugar "por hechos distintos", o "desprenderse de otra zona corporal que no fuese la vagina, pues consta que el acusado había actuado sobre zonas inmediatas a ella".

Además, el informe del Instituto Nacional de Toxicología no dice que sean manchas de tinta, sino que una de ellas "presenta un color que no puede descartarse que corresponda al de tinta diluida en fluido biológico".

A lo anterior hay que sumar la posibilidad de otras corroboraciones aunque fuesen indirectas -como habría sido el testimonio de las personas que vieron a la denunciante en los momentos posteriores al hecho-, que tampoco se han traído a la causa y que podrían haber sido "relevantes" por aportar algún detalle "capaz de incidir en la valoración de la credibilidad de la víctima".

© Europa Press