Las órdenes de arresto del TPI: un instrumento que depende de la colaboración de los Estados miembro

La fiscalía del Tribunal Penal Internacional (TPI) ha dado un paso adelante en sus investigaciones por la presunta comisión de crímenes de guerra y contra la humanidad en Palestina con una petición formal para que se dicten órdenes de arresto contra responsables del Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás) y dos dirigentes políticos israelíes clave: el primer ministro, Benjamin Netanyahu, y el responsable de Defensa, Yoav Gallant.

El Estatuto de Roma, piedra angular del TPI, establece que esta corte no puede juzgar a ningún acusado 'in absentia', por lo que necesita que el individuo en cuestión se siente físicamente en el banquillo y responda en persona por los crímenes que se le imputan. La detención es, por tanto, condición imprescindible para llegar a juicio.

Sin embargo, la corte no dispone de una institución propia capaz de ejecutar el arresto y delega esta responsabilidad en los Estados miembro. Actualmente, 124 países han suscrito el Estatuto de Roma, y dentro de ellos no están ni Israel ni Estados Unidos, su principal valedor internacional. Además, Netanyahu no ha viajado al extranjero desde los atentados perpetrados por Hamás el 7 de octubre.

El TPI, de hecho, tiene pendiente la detención de más de una decena de personas que suman entre todas ellas más de 200 cargos relativos a crisis en República Democrática del Congo, Uganda, Kenia, Libia, Costa de Marfil, la región sudanesa de Darfur y Ucrania, en este último caso con el presidente de Rusia, Vladimir Putin, como gran protagonista de la 'lista negra'. Sobre Putin pesa una orden de arresto desde marzo de 2023 por el traslado de niños ucranianos.

ESQUIVAR UN ARRESTO

El TPI reconoce que, cuando dicta una orden de arresto y tiene indicios "razonables" para pensar que un determinado individuo ha cometido delitos que caen dentro de su jurisdicción, requiere de la colaboración de los países. No obstante, recuerda en sus documentos que para arrestar a un prófugo no es necesario haber firmado el Estatuto de Roma y que en el pasado ya pidió la colaboración de países externos.

Además, y aunque los países firmantes del Estatuto de Roma tienen la obligación de ejecutar las órdenes de detención que haya pendientes, no sería la primera vez que un país hace sus particulares equilibrios. En 2015, Sudáfrica evitó detener al entonces presidente de Sudán, Omar al Bashir, alegando que tenía inmunidad por acudir a una cumbre de la Unión Africana.

Una vez detenido, el sospechoso sigue un proceso que depende en un primer momento de las instituciones del país donde se haya procedido al arresto. Debe comparecer ante la autoridad judicial competente, que examinará si se han cumplido o no las leyes y si cabe la entrega al TPI, dentro de un proceso que difiere del de extradición.

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