El Tribunal Internacional del Derecho del Mar dice que los países deben prevenir polución marina causada por emisiones

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar ha afirmado que los países firmantes de la Convención de la Ley del Mar de Nacional Unidas (ONU) tienen "obligaciones específicas" de tomar "todas las medidas necesarias" para prevenir, reducir y controlar la polución marina causada por gases efecto invernadero (GEI) provocados por la acción del ser humano.

A su vez, señala que los Estados deben proteger y preservar el medio marino de los impactos del cambio climático y acidificación de los océanos. En este sentido, cuando el medio marino se haya degradado, tienen la obligación de poner en marcha medidas para restaurar los hábitats y ecosistemas marinos.

Esta ha sido su opinión consultiva sobre la solicitud presentada por la Comisión de los Pequeños Estados Isla sobre el Cambio Climático y la Ley Internacional, un organismo conformado por nueve pequeñas naciones isla que busca promover y contribuir a la definición, implementación y desarrollo progresivo de normas y principios de derecho internacional relativos al cambio climático. El texto ha sido leído hoy 21 de mayo por el juez Albert Hoffmann, que ha presidido el caso.

Así, el Tribunal indica que las medidas contra la polución marina se deben poner en marcha con un estándar "estricto" de "debida diligencia". A pesar de ello, reconoce que las medidas, su alcance y la diligencia con la que se tomen pueden variar según las capacidades de cada Estado.

En general, divide la polución causada por emisiones de GEI entre la procedente de fuentes terrestres, la de buques y la que se recibe de la atmósfera o a través de ella. De esta manera, especifica que los países tienen la obligación de adoptar leyes contra las emisiones procedentes de fuentes terrestres, las recibidas de la atmósfera o a través de ella y las de los buques que lleven su bandera o estén en sus registros. En este marco, el Tribunal especifica que los países tienen que asegurarse de que las emisiones bajo su control no causan daños por contaminación a otros.

Al margen de tomar las medidas necesarias, observa que los Estados deben implementar las normas internacionales que se les apliquen, así como tratar de establecer otras a nivel regional y global a través de las organizaciones internacionales competentes o a través de conferencias diplomáticas. De hecho, el organismo destaca que los Estados tienen que cooperar en la formulación y elaboración de reglas, estándares y prácticas recomendadas y procedimientos compatibles con la Convención y basados en los datos científicos disponibles.

Asimismo, indica que los países deben ayudar a los Estados en desarrollo en sus esfuerzos por abordar la contaminación marina debida a las emisiones antropogénicas de GEI, especialmente aquellos vulnerables a los efectos adversos del cambio climático. Según dice la opinión consultiva, esto incluye darles un trato preferencial en financiamiento, asistencia técnica y pertinentes servicios de organizaciones internacionales.

Además, el Tribunal incide en que los países deben proteger y preservar los ecosistemas raros o frágiles y el hábitat de especies amenazadas del cambio climático y acidificación de los océanos. En este sentido, también tienen que cooperar en la adopción de las medidas necesarias al respecto. Por último, la opinión consultiva concluye diciendo que los países deben monitorizar los riesgos o efectos de contaminación del medio marino por emisiones antropogénicas de GEI por parte de actividades que tengan permitidas o de las que tomen parte.

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