Elecciones europeas 2024 | Excusas y motivos válidos de excepción para formar parte de una mesa electoral

El próximo 9 de junio, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo, los ciudadanos españoles están llamados a votar para las elecciones europeas y, con motivo de estos comicios, se abrirán más de 58.000 mesas electorales para su correcto desarrollo.

¿CÓMO SE ELIGEN LOS MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL?

El nombramiento de los miembros de las mesas electorales para las elecciones europeas es competencia de cada ayuntamiento, y se eligen por el Pleno Municipal mediante sorteo público utilizando cualquier mecanismo al azar.

De acuerdo con la web de las elecciones europeas del Ministerio del Interior, este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas que tengan menos de 70 años y que sepan leer y escribir. Cada mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales, y se designarán dos suplentes por cada miembro de la mesa.

¿SI ME HA TOCADO, ESTOY OBLIGADO A ACUDIR A UNA MESA ELECTORAL?

Sí, los cargos de personas que integran una mesa electoral son obligatorios, al igual que los cargos de suplentes.

Sin embargo, para las elecciones del 9 de junio, los miembros de mesa elegidos dispondrán de siete días desde su notificación para alegar una causa justificada que les impida aceptar el cargo. Una vez transcurrido este plazo, si cualquiera de las personas de la mesa no pudiera acudir a su puesto, debe comunicarlo a la Junta Electoral de la Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, según indica en su web el Ministerio del Interior.

¿QUÉ OCURRE SI NO ME PRESENTO EN MI PUESTO EN LA MESA ELECTORAL?

Como se indica anteriormente, la asistencia de los miembros de las mesas electorales es obligatoria, y es que, salvo que la ausencia sea por causa justificada, no acudir a su puesto en una mesa electoral puede incurrir en una sanción económica o penal.

De acuerdo con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), si no acudes a tu puesto en la mesa electoral, puedes enfrentarte a una pena de prisión de tres meses a un año o a una sanción económica de seis a veinticuatro meses.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS JUSTIFICADAS PARA NO ESTAR EN LA MESA?

En el artículo 27.3 de la LOREG se recogen los impedimentos y causas justificadas para no acudir a una mesa electoral, y son las siguientes:

1. Causas relativas a la situación personal.

-Ser mayor de 65 años.

-Tener algún tipo de discapacidad.

-Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta.

-Estar en una situación de pensionista de incapacidad permanente absoluta.

-La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor.

-El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

-Haber formado parte de una mesa electoral anteriormente, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

-La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito y cuando el autor del delito está listado en el colegio electoral en el que formaremos parte de una mesa electoral.

-La lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.

-Por la previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas médicas relevantes en el día de la votación, en los días anteriores o en el día siguiente a ella.

-La pertenencia a comunidades religiosas en las que el ideario resulte contrario o incompatible con la participación en una mesa.

2. Causas relativas a las responsabilidades familiares.

-Ser madre, durante el periodo de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

-El cuidado directo de menores de 12 años o de personas con discapacidad física o psíquica.

-El cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que, por razones de edad o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

-La coincidencia el día de la elección con eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o que su aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.

3. Causas relativas a las responsabilidades profesionales. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales:

-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.

-Quienes deban prestar durante la jornada laboral servicios esenciales de la comunidad de carácter vital (bomberos, médicos, sanitarios...)

-Los directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios que deban cubrir la jornada electoral.

-Los profesionales que deban participar en actos públicos el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

© Europa Press