El TJUE sentencia que Bruselas debe pagar intereses de multas de competencia anuladas ya cobradas

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este miércoles que la Comisión Europea debe pagar los intereses de las multas en casos de infracción de competencia que haya impuesto de manera indebida, además de los importes que ya haya cobrado total o parcialmente.

La sentencia aclara que no se trata de intereses de demora, sino que su finalidad es la de indemnizar a la empresa afectada por la privación del disfrute del importe en cuestión.

Así se ha pronunciado la Justicia europea en relación al litigio que arrancó en 2014 entre la Comisión Europea y Deutsche Telekom AG, a la que Bruselas impuso una multa de unos 31 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado eslovaco de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha.

Deutsche Telekom procedió a pagar dicha multa con carácter provisional, pero interpuso recurso de anulación contra esta decisión ante el Tribunal General, con lo que logró la devolución del importe de la multa, pero exigió también que la Comisión le abonara intereses por el período comprendido entre la fecha del pago de la multa y la de la devolución, es decir, más de cuatro años.

Ante la negativa de la Comisión, Deutsche Telekom se dirigió de nuevo al Tribunal General, que condenó a la Comisión a pagar un importe de aproximadamente 1,8 millones de euros a Deutsche Telekom, una decisión que fue impugnada por el Ejecutivo comunitario.

Mediante la sentencia dictada este miércoles, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación y confirma así la sentencia del Tribunal General, ya que, en caso de anulación o de reducción con efecto retroactivo de una multa impuesta por la Comisión por infracción de las normas de competencia, dicha institución debe devolver total o parcialmente el importe de la multa pagada con carácter provisional, más los intereses correspondientes al período entre la fecha de pago y la de devolución.

Además, señala que esta obligación sigue existiendo incluso cuando los rendimientos financieros de la inversión por la Comisión del importe de dicha multa durante ese período hayan sido nulos, o incluso negativos.

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